miércoles, 22 de mayo de 2013

NOTICIA

El Supremo parte de que la guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor


Me ha parecido relevante enlazar esta noticia ya que supone que los/las peritos tendrán que auxiliar a los jueces para que valoren los hechos. Os paso el enlace de la noticia.

El Tribunal Supremo considera que el régimen de custodia compartida de los hijos menores de edad en casos de separación o divorcio no se considerará excepcional y será impuesto por decisión del juez sin necesidad de un informe fiscal que lo avale, pero en todo caso, deberá estar fundado en el interés del menor afectado, que no de sus padres.

Así lo dicta la Sala Primera del Supremo en una sentencia que fija doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil, en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.

En la sentencia, la Sala recuerda que tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en octubre de 2002, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del Fiscal, sino únicamente de la valoración que merezca al juez la adecuación de dicha medida al interés del menor.

"Es al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo a aquel le corresponde la facultad de resolver el conflicto", dice la Sala.

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